El concurso de acreedores es un procedimiento legal mediante el cual se facilita que una empresa pueda hacer frente a los pagos con sus acreedores.
Este procedimiento puede darse cuando se ha entrado en una situación de insolvencia o el deudor prevé que la insolvencia será inminente. La finalidad del mismo es hacer frente a los pagos pendientes de acreedores.
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Comenzaremos el procedimiento.
El actual Texto Refundido de la Ley Concursal introdujo una serie de modificaciones y novedades con respecto a su redacción anterior que tienen por objeto agilizar el procedimiento concursal, ofrecer alternativas a la liquidación de empresas y explotar los mecanismos de segunda oportunidad.
No obstante, se potencia la fase previa al concurso a través de un sistema de alertas tempranas, consistente en la implantación de unos indicadores que avisan a las empresas antes de tener problemas financieros para que puedan acudir de manera preventiva a los pre-concursos.
También se incorpora la posibilidad de llevar a cabo planes de reestructuración cuando el deudor se encuentre en una situación de insolvencia probable o inminente. Estos planes de reestructuración, que podrán diseñarse dos años antes de encontrarse en una situación de insolvencia actual, permitirán a la empresa abordar reducciones de plantilla, la venta parcial, o cualquier otro cambio operativo. Se introduce la figura del experto en reestructuraciones.
Se contará con quince días desde la presentación por parte de la administración del informe concursal, para poner fin a la fase común. Asimismo, se impone una duración máxima del concurso de doce meses. Sin embargo, el juez podrá ampliar el plazo cuando lo considere necesario atendiendo a la complejidad del asunto.
Esta fase se abrirá sin perjuicio de que se apruebe o no un convenio favorable o gravoso. Los acreedores cualificados tendrán, al igual que la administración concursal, la potestad de dictar un informe de culpabilidad.
Siendo sustituido por un procedimiento de declaración de los concursos sin masa.
Este procedimiento abreviado y simplificado se aplicará a aquellas empresas que cuenten con un volumen de negocio anual de 700.000 euros, o bien, un pasivo de 350.000 euros.
Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores.
Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros.
De este modo, se consigue que dicho procedimiento especial se aplique realmente a aquellas empresas de escasa significación económica y complejidad.
Asimismo hace que no sea preceptivo el nombramiento de una administración concursal; facilita la tramitación y comunicaciones del procedimiento a través de formularios normalizados y por medios electrónicos (por ejemplo, mediante el uso de Cl@ve); o se implementa la presunción de culpabilidad por inexactitud grave o falsedad en los documentos de la solicitud, entre otras.
Este procedimiento plantea dos posibles soluciones:
La Reforma ha incluido salvedades para asegurar la protección del crédito público en los procedimientos especiales como, por ejemplo, la apertura automática del procedimiento de liquidación en caso de que el pasivo del deudor esté compuesto por más de un ochenta y cinco por ciento por créditos públicos o la postergación del cobro de la retribución de la administración concursal al cobro del crédito público privilegiado en determinados supuestos.
Cuando sea objetivamente previsible que mi empresa no va a poder hacer frente a las obligaciones que venzan en los próximos dos años → Insolvencia probable
Cuando se presuma que mi empresa no va a poder hacer frente a sus obligaciones en los próximos tres meses → Insolvencia inminente
Cuando mi empresa no pueda, a día de hoy, cumplir regularmente con sus obligaciones → Insolvencia actual
Modificación de la estructura del activo y/o del pasivo de la empresa
Modificación de los fondos propios de la empresa
Transmisión de activos, unidades productivas o incluso de la totalidad de la empresa
Con la nueva Ley Concursal es posible iniciar las negociaciones con los acreedores y firmar ¡un plan de reestructuración cuando la empresa todavía no esté en situación de insolvencia actual, pero que sí exista probabilidad de insolvencia.
Por supuesto, también podrán realizarse en situación de insolvencia inminente o insolvencia actual, aunque en estos casos la homologación del plan no precisará de la aprobación de la junta de socios.
Es importante reseñar que, mientras dure el procedimiento:
Los acreedores no podrán solicitar el concurso de la empresa
Los administradores veran suspendido su su deber legal de promover la disolución de la sociedad por pérdidas graves.
La sociedad mantiene las facultades de gestión y administración del patrimonio, incluso si se nombra a un experto en materia de reestructuración.
Lo solicite el deudor
Lo soliciten los acreedores (que representen más del 50% del pasivo)
También se designará un experto cuando se solicite la homologación de un plan no aprobado por los socios o todas las clases de acreedores afectados.
Los planes de reestructuración que afecten a esta clase de créditos, no podrán reducir el importe de los mismos, tampoco cambiar al deudor. Deberán satisfacerse íntegramente.
En principio, la aprobación del plan de reestructuración no implica, por sí mismo, a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que mantenga la sociedad. No obstante, podrían resolverse en el caso de que dicha resolución lo sea en interés de la reestructuración.
También es posible la suspensión o extinción de los contratos de alta dirección y consejeros ejecutivos, siempre y cuando, se realice, de nuevo, en interés del plan de reestructuración.
La nueva Ley Concursal introduce un novedoso procedimiento, conocido como Pre-pack. Este mecanismo pretende facilitar la venta de las unidades productivas de una empresa en el marco de un concurso.
1. Ayuda de un experto → la sociedad podrá solicitar al Juez competente de la declaración de concurso que nombre a un experto encargado de recabar ofertas de acreedores o de terceros para adquirir recursos de la empresa.
2. Solicitud de concurso con presentación de oferta vinculante → a la hora de presentar la solicitud de concurso voluntario la sociedad deberá presentar una oferta escrita y vinculante de un acreedor o un tercero para adquirir unidades de producción.
3. Compromiso de continuación de la actividad → el oferente deberá garantizar que durante los dos/tres años siguientes a la adquisición de los recursos de la concursada, continuará o reiniciará la actividad con esas unidades de producción.
4. Selección de ofertas → en el caso en que se plantean varias ofertas, el juez seleccionará la más beneficiosa para el interés del concurso.
El deudor, sea una empresa o bien un empresario, debe estar asesorado legalmente en todo momento, desde la solicitud de concurso hasta la fase de conclusión del mismo.
Lo cierto es que un concurso de acreedores es un procedimiento jurídico que para aquel lego en Derecho resulta complicado, como es lógico. Por esto, lo más adecuado es estar bien asesorado.
Hay numerosas ocasiones en las que han quedado impagadas facturas o servicios prestados y la empresa o persona obligada al pago está ahora en concurso de acreedores. En esta situación, nuestro despacho se ocupará del esencial asesoramiento del acreedor y realizará la oportuna comunicación de créditos.
Cuando una empresa o una persona física entran en concurso de acreedores es esencial realizar en plazo la oportuna comunicación de nuestro crédito a la Administración Concursal.
Como es lógico, no todos los créditos tienen la misma consideración en el concurso de acreedores. La calificación que estos obtengan es muy relevante pues implica que se cobren en un momento u otro.
Los créditos se dividen en dos grandes grupos:
Los créditos contra la masa son aquellos que se generan durante el concurso. Estos créditos se satisfacen, como regla general, a su fecha de vencimiento y antes que los créditos concursales.
Los créditos concursales son aquellos créditos devengados con anterioridad a la declaración de concurso. Estos son la masa pasiva del concurso, y se satisfacen en función de la calificación que hayan obtenido. Se clasifican en 3 grupos:
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