Constitución, evolución y liquidación de empresa

Acompañamiento durante todas las etapas

No importa si estás comenzando o si tu empresa ya está en marcha; en Elcarte Pymes, ofrecemos un servicio de asesoramiento integral que evoluciona con tu negocio. Nos aseguramos de que cada decisión jurídica fortalezca el crecimiento y garantice la estabilidad de tu empresa.

Constitución y desarrollo societario

En Elcarte Pymes, entendemos que el crecimiento de tu empresa comienza desde la base, y estamos aquí para acompañarte desde el primer paso. Ya sea que estés en el proceso de crear una nueva sociedad o que tu empresa necesite asesoramiento especializado a lo largo de su trayectoria, nuestro equipo de expertas en derecho mercantil y societario está listo para brindarte un apoyo legal integral y personalizado.
Nos adentramos en los principales trámites a tener en cuenta a la hora de constituir una sociedad, tales como:

Solicitud de certificación negativa de denominación en el Registro Mercantil

Solicitud CIF

Depósito bancario

Escritura de constitución ante Notario

Inscripción y publicación en el Registro Mercantil

Declaración de inicio de actividad, alta en el IAE, alta en la Seguridad Social y autónomos

Ampliación de capital

Una empresa, a lo largo de su vida, puede requerir invertir en nuevos activos, ya sea para incrementar su volumen de actividad, como para hacer frente a un mal resultado en la gestión social de su actividad. Dichas operaciones se podrán realizar creando nuevas acciones o participaciones, o incrementando el valor de las ya existentes.

Fusión

Se trata de un procedimiento societario por el cual dos o más sociedades mercantiles inscritas se conjugan en una única sociedad. Dicha operación se realiza transmitiendo los patrimonios de ambas sociedades en bloque, y atribuyendo a los socios de las sociedades extinguidas las acciones, participaciones o cuotas de la Sociedad resultante, que puede ser de creación nueva o una de las Sociedades que se fusionan. Existen dos formas de fusión:

1

Fusión constituyendo una nueva Sociedad

2

Fusión por absorción

Existen tres fases:

Fase preparatoria
Fase decisoria
Fase ejecutoria

Su regulación se contempla en los artículos 22 a 67 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles, con las modificaciones realizadas por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Contratos mercantiles

Un contrato es un documento privado entre varias partes en el que éstas se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser obligadas. Dicho contrato puede ser verbal o escrito.
Nuestro despacho te ayuda a redactar y negociar contratos de compraventa, de financiación y arrendamiento, así como pactos de confidencialidad, etc.
Para que el contrato mercantil sea válido, debe mediar un consentimiento libre de vicios de todas las partes involucradas. Asimismo, todas las partes deben tener capacidad legal necesaria para firmarlo, y para poder ejercer por sí mismas sus derechos.
El objeto del contrato en cuestión ha de ser lícito.
Existen multitud de clases de contratos: contratos de compraventa, de permuta, de obra, de suministro, de arrendamiento, de franquicia, de mandato, de agencia, de seguro, de préstamo, de crédito, de garantía, etc.
En nuestro despacho podremos supervisar cualquier tipo de contrato mercantil, al efecto de asegurar que sus cláusulas y su contenido cumplen con todas las garantías legales.

Pacto de Socios

Se trata de un documento por el cual los socios o accionistas de una sociedad establecen mediante un convenio una relación de directrices que fijarán sus relaciones dentro de la sociedad en la que se integran, procurando garantizar sus intereses comunes y la estabilidad de la misma.
Una vez que se cumplimente dicho contrato, se firmará por todas las partes.
Para más información, el equipo Elcarte Pymes le asesorará en todo momento.
Se trata de un documento por el cual los socios o accionistas de una sociedad establecen mediante un convenio una relación de directrices que fijarán sus relaciones dentro de la sociedad en la que se integran, procurando garantizar sus intereses comunes y la estabilidad de la misma.
Una vez que se cumplimente dicho contrato, se firmará por todas las partes.
Para más información, el equipo Elcarte Abogados le asesorará en todo momento.

EXPERTOS EN DERECHO DEL TRABAJO

Modificación de Estatutos

Los Estatutos rigen la organización y funcionamiento de una Sociedad, constando inscritos en el Registro Mercantil, y a los que la totalidad de los socios y administradores de una sociedad tienen que atenerse.
Normalmente los Estatutos suelen permanecer en el tiempo, sin embargo, puede suceder que, a lo largo de la vida de la Sociedad, ya sea por el cambio de circunstancias de la misma, o por conveniencia, los socios decidan modificarlos.
Dicha rectificación puede realizarse añadiendo alguna estipulación adicional, cambiando su redacción, etc.
En principio pueden modificarse cualesquiera cuestiones recogidas en los mismos. Pero para ello habrán de tenerse en cuenta ciertas garantías legales.
La modificación habrá de aprobarse necesariamente por la Junta General por mayoría de los socios que integran la misma. Dicha modificación se hará constar en escritura pública ante Notario, y habrá de inscribirse en el Registro mercantil correspondiente.

Ejercicio del Derecho de separación de socios

Dicha posibilidad viene regulada en los artículos 346 a 349 de la Ley de Sociedades de Capital.
Cualquier socio integrante de una Sociedad puede, voluntariamente, ejercer tal derecho, y puede concurrir por causas legales o estatutarias.
Existen una serie de causas legales para que se produzca la separación de los socios, y se prevén en el artículo 346 de la LSC. Aquellos socios que no hayan votado a favor del acuerdo correspondiente, tendrán derecho a separarse de la sociedad en los siguientes supuestos:

1

Sustitución/ Modificación sustancial del objeto social

2

Prórroga de la Sociedad

3

Reactivación de la Sociedad

4

Creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo que los Estatutos dispongan lo contrario

Disolución y Liquidación

Ambos conceptos están estrechamente ligados, ya que, para liquidar una sociedad, el primer paso a tener en cuenta es la disolución de la misma.
La disolución es, precisamente, el cauce para extinguir cualquier sociedad.
La causa de la disolución puede ser necesaria (porque así esté previsto legal o estatutariamente) o voluntaria (porque así lo han acordado la totalidad de los socios).
Las operaciones de liquidación consisten, básicamente, en: realizar un inventario de los bienes y un balance de la situación inicial a fecha de disolución, cobro de créditos, pago de deudas sociales, enajenación de bienes afectos a la sociedad, conclusión de operaciones pendientes y de aquellas necesarias para liquidar la sociedad y, en último término, presentar un balance de liquidación final.

Para más información, no dudes en contactarnos, te ayudaremos en todo el proceso para cerrar tu empresa cumpliendo con todas las formalidades.

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Responsabilidad del Administrador Societario

Cualquier sociedad mercantil tiene que constar con un órgano de administración, que será el responsable de la gestión de la misma. El administrador será aquella persona que se encargue de gestionar las labores cotidianas de la Sociedad. Esta figura podrá adoptarse en forma de administrador único, solidario o mancomunado, o bien mediante Consejo de Administración (que estará compuesto por un mínimo de tres miembros).
El administrador tendrá responsabilidad frente a la Sociedad, frente a los socios y frente a sus acreedores sociales y responderá por los daños causados por actos u omisiones contrarios a la Ley o a los Estatutos o por aquellos perjuicios que se lleven a cabo incumpliendo los deberes inherentes al desempeño de su cargo, siempre y cuando medie dolo o culpa.
Según la Jurisprudencia: no llevar ningún tipo de contabilidad, ignorancia del administrador en todo lo relativo al tráfico de la sociedad, no convocar Juntas, no liquidar la Sociedad en caso de que exista alguna causa en tal sentido, no solicitar el concurso de acreedores en los dos meses siguientes al momento en que exista insolvencia actual…
En su caso, la conducta del administrador puede redundar en una indemnización del daño causado al patrimonio social de la Sociedad, con sus bienes propios.

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Arbitraje

El ARBITRAJE es uno de los sistemas de resolución de disputas comerciales alternativos a la vía judicial mediante el procedimiento de arbitraje las partes en conflicto se someten a un tercero, que es el árbitro.
El árbitro es quien resuelve la controversia mediante una decisión que se recoge en el denominado laudo arbitral. Este laudo tiene los efectos equivalentes a los de una sentencia judicial.
El arbitraje es una fórmula idónea para poder resolver aquellas disputas comerciales que, inevitablemente, surgen en el ámbito de los negocios.
Las notas características de este procedimiento es que es un medio imparcial, flexible, pero a la vez eficaz y eficiente, puesto que el laudo arbitral que se dictara debe cumplirse y en caso contrario puedes solicitarse su ejecutividad. Esto es así puesto que el laudo arbitral es ejecutivo, firme y produce efectos de cosa juzgada.

Testimonios

Lo que opinan nuestros clientes

Tuvimos algún que otro problema en la empresa y acudimos al despacho. Muy profesionales.

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